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Resolución Legislativa Del Parlamento Europeo Sobre Tiempos De Conducción Y Descanso En El Sector Del Transporte Discrecional De Viajeros
EL pasado miércoles, 14 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el texto del nuevo Reglamento que modificará el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los periodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros.

Hemos de dejar claro que esta norma aún no ha entrado en vigor porque, para ello, también deberá ser aprobada formalmente por el Consejo Europeo y después publicarse en el Diario Oficial de la UE; en cuyo caso entrará en vigor 20 días después de dicha publicación.

El principal objetivo de la nueva norma es adaptar los requisitos relativos a las pausas y los periodos de descanso mínimos a las necesidades específicas de los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera introduciendo cierta flexibilidad, como excepción y a discreción del conductor, en esta materia, así como armonizar las normas aplicables a esos servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera tanto nacionales como internacionales.

Esta flexibilidad no debe en modo alguno poner en peligro la seguridad de los conductores ni la seguridad vial, aumentar el nivel de fatiga de los conductores ni provocar un deterioro de las condiciones de trabajo. Por tanto, no debe alterar las normas actuales sobre el total de pausas mínimas, sobre los periodos máximos de conducción diarios y semanales, sobre el tiempo máximo de conducción quincenal ni sobre el tiempo de trabajo máximo con arreglo al derecho aplicable, en particular la directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
En base a estas premisas, se han realizado las siguientes modificaciones:

 Pausa. A los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera se les permitirá dividir su pausa obligatoria en dos pausas de al menos 15 minutos cada una distribuidas durante el periodo de conducción de cuatro horas y media; siempre que a la vez se respete la pausa mínima obligatoria total de 45 minutos.

 Descanso diario. Los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera podrán aplazar el inicio de su período de descanso diario por un tiempo máximo de 1 hora, siempre y cuando el periodo de conducción de ese día no haya superado las 7 horas, y que esta opción se ejerza cuando presten un único servicio discrecional de transporte de viajeros cuya duración sea de 6 días o más, o dos veces durante un viaje de al menos 8 días o más;

Descanso semanal. Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros podrá aplazar el periodo de descanso semanal por un plazo de hasta 12 periodos consecutivos de 24 horas después de un periodo de descanso semanal normal anterior siempre y cuando, tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:

                       -dos periodos de descanso semanal regular (normal), o
-un periodo de descanso semanal regular (normal) y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con u periodo equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del periodo de excepción.

No será necesario que el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el Reglamento, distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio.

Hola de Ruta. Los conductores deberán llevar en sus vehículos y durante todo el trayecto una hoja de ruta en la que conste la información esencial sobre el viaje. La Comisión evaluará las opciones de digitalización de la hoja de ruta destinada a los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros.

• Tacógrafo. La Comisión adoptará, en el futuro, normas que permitan registrar y almacenar en el tacógrafo los datos relativos al tipo de servicio de transporte de viajeros, es decir, si se trata de un servicio de transporte de viajeros regular o discrecional.

Más información en el siguiente enlace https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0150_ES.pdf
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