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Novedades entre el 4 y el 27 de abril de 2020

ESPAÑA


1. Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente, del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (es la cuarta vez que se publican excepciones en esta crisis sanitaria):
 
  • Límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  • El descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  • Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
 
      • El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
 
      • No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
 
  • Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.

2. Tarjetas de tacógrafo. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo caduque entre el 06/03/2020 y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, podrán seguir conduciendo; pero deben haber presentado la solicitud de renovación con 15 días hábiles de antelación a su fecha de caducidad.

3. Tarjetas de empresa. Las empresas a las que les caduque su tarjeta de empresa quedarán exentas de hacer descargas de los tacógrafos instalados en sus vehículos.  Una vez que dispongan de la nueva tarjeta, deberán hacer descarga desde la última descarga realizada.

4. Certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial: se prórroga de la validez de los, cuya vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

5. Talleres que realizan la calibración de los tacógrafos: deben encontrarse abiertos, para realizar las reparaciones y mantenimiento de los vehículos de transporte, al considerarse el transporte de mercancías una actividad esencial.

6. Certificados de formación ADR de conductores: aquellos cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.

7. Certificados de formación ADR como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas: aquellos cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.

8. La Dirección General de Tráfico, ha aclarado que, en furgonetas, furgones y derivados de turismo, ya sean de transporte público de mercancías o de mercancías propias podrán ir dos personas a bordo de las cabinas, aunque sólo tengan una fila de asiento, siempre respetando las medidas sobre protección recomendadas por las autoridades sanitarias
 
EUROPA
 
  • Cada vez más agentes en Francia solicitan a los conductores la presentación del certificado recogido en el anexo 3 de la comunicación de la Comisión Europea sobre la puesta en marcha de “carriles verdes” especialmente recomendable en el caso de que el conductor tenga el CAP caducado.  

En el siguiente enlace puede descargarse el documento:
 
  • Francia reestablece las restricciones de circulación y también elimina las flexibilizaciones de los tiempos de conducción y descanso.
 
  • Portugal prorroga la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso hasta el 31 de mayo.
 
  • Consulte todas las excepciones a los tiempos de conducción y descanso en Europa publicadas por la UE

https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pdf

En el siguiente enlace puede descargarse el documento que recoge las excepciones a los tiempos de conducción y descanso en Europa traducidas a español:


Le ampliamos la información:
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (BOE 15/04/2020)
La normativa exceptúa, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) n.º 561/2006:
 
  1. Artículo 6.1: sustituyendo el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  1. Artículo 8.1: reduciendo los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  • También exceptúa, para las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 8.1 del Reglamento n.º 561/2006, reduciendo los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  1. Artículo 8.6: estableciendo la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
 
      • el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
 
      • no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
 
  1. Artículo 8.8: permitiendo que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

La nueva excepción temporal retrotrae sus efectos al pasado lunes 13 de abril y estará vigente hasta el domingo día 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Les recordamos:

Conducción diaria. Siguen plenamente vigentes las normas conducción semanal (máximo 56 horas) y bisemanal (máximo 90 horas). Esto implica que, si se excede la conducción diaria varios días seguidos, se completa el máximo permitido de conducción semanal y bisemanal. A modo de ejemplo, está permitido realizar 5 jornadas consecutivas de 11 horas; pero hay que tener en cuenta que supondrían 55 horas semanales (11 * 5 = 55); por lo que la semana siguiente se podría conducir como máximo 35 horas para no exceder la conducción bisemanal de 90 horas (90 – 55 = 35).

Descanso diario. Lo que ahora se permite temporalmente es realizar todos los descansos diarios de, al menos, 9 horas ininterrumpidas.

Descanso semanal. Cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada.

Descanso semanal en cabina. Se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.


Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa. (BOE 07/04/2020)

Esta Orden permite seguir utilizando las tarjetas de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad comprendida entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive.

Esta medida únicamente será de aplicación cuando se hubiera presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad. Siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

En el caso de los conductores, los requisitos son:
 
  1. Que no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
 
  1. Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir el correspondiente ticket con los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
 
    1. los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
 
    1. los períodos de otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso
 
  1. Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo.

En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
 
  1. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

En el caso de las tarjetas de empresa se exige que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

No obstante, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Esta nueva norma tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
 
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